Resumen: El demandante es trabajador taurino, figurando inscrito en el Registro General de Profesionales Taurinos del Ministerio de Cultura. Habiendo solicitado prestación extraordinaria por desempleo para artistas de espectáculos públicos, le fue denegada porque los profesionales taurinos son los descritos en una normativa específica exigiendo que se cumplan unos requisitos de aptitud y profesionalidad y estén inscritos en un Registro como el vigente reglamento de espectáculos taurinos, no bastando que la relación laboral se someta al régimen especial de trabajadores taurinos ya que en la norma no consta mención expresa o inequívoca a este colectivo de modo que no cabe considerar que se encuentren incluidos en su ámbito de aplicación. Sin embargo, los profesionales taurinos a partir del Decreto 2122/1986 de 24 de diciembre pasan a integrarse en el Régimen General y como profesional taurino se encuadra dentro de la relación laboral especial de "artistas en espectáculos públicos; aunque el RD Ley 17/20 no menciona expresamente a los profesionales taurinos, tampoco los excluye señalando como beneficiarios de la prestación " a los artistas en espectáculos públicos" cualidad que tiene el demandante comporta. Las cotizaciones que se tendrán en cuenta pueden ser las mismas contempladas para una prestación anterior, dada la excepcionalidad de la norma y de la situación protegida (inactividad por Sars Cov-2).
Resumen: La comunicación por el empresario de su decisión final a los representantes de los trabajadores constituye un presupuesto constitutivo de la medida colectiva adoptada (reducción de jornada), cuya omisión no es un mero incumplimiento de un deber informativo, sino un requisito esencial para su efectividad, cuya ausencia aboca a la declaración de nulidad del expediente. Dicha comunicación no solo obliga a una puesta en conocimiento de la voluntad empresarial de reducción de jornada sino que impone la concreción del porcentaje de disminución temporal, los periodos determinados en los que se va a producir la reducción y el horario de trabajo afectado por la misma, sin que sea suficiente la mera referencia a una copia de un cuadrante trimestral orientativo presentado a la autoridad laboral puesta en conocimiento de los miembros de la Comisión representativa de los trabajadores.
